• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 954/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la revocación la sentencia de la instancia que fijó una pensión compensatoria en favor de la esposa, y subsidiariamente su reducción con el establecimiento de un límite temporal. Se rechazan ambas pretensiones. La apelada carece de ingresos propios, a diferencia del apelante que es pensionista, siendo aquella quien se ha ocupado de la crianza de los hijos y de las labores domésticas, y aunque, vigente el matrimonio, trabajo durante diez años, teniendo el título de arquitecto técnico especializado en construcciones efímeras, se constata que su falta de empleo no obedece a la carencia de interés, sino a que fue el esposo quien le impidió trabajar. La pensión compensatoria tiene como finalidad colocar al beneficiario en una situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber mediado el vínculo matrimonial, por lo que en determinadas circunstancias como breve duración del matrimonio, juventud del beneficiario o especial cualificación profesional de este es posible limitar a priori la pensión compensatoria, pero no concurren estas circunstancias ni otras que hagan prever la superación del desequilibrio en un lapso temporal determinado, debiendo señalarse que la liquidación de la sociedad de gananciales no conlleva necesariamente esa superación, pues implica la distribución igualatoria del haber ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 540/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia mantiene la pensión compensatoria (aunque la reduce), ya que en aplicación de la doctrina del juicio prospectivo del Tribunal Supremo, el fin de la pensión compensatoria es superar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial ha generado en uno de los cónyuges (art. 97 CC), no bastando con que no se haya pactado un límite temporal en la sentencia de divorcio para entender que la pensión sea vitalicia, pero tampoco se puede imponer un límite si no existe certeza de que ese desequilibrio desaparecerá. Se concluye que no es posible prever ni con alta probabilidad ni con certeza razonable que pueda superar el desequilibrio económico en el futuro. nsión alimenticia a hijos mayores: Se mantiene la pensión de alimentos mientras haya formación activa y no pasividad, pero se puede limitar en el tiempo. Se mantiene el uso de la vivienda familiar si se acordó hasta la independencia de los hijos y no se modificaron esas condiciones por el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1287/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reconoce la existencia de un desequilibrio económico a favor de la esposa debido a su dedicación al cuidado familiar durante el matrimonio y su actual falta de recursos económicos, frente a la capacidad económica del esposo. Se confirma la procedencia de la pensión compensatoria, incluyendo el pago de los gastos universitarios necesarios para que la esposa finalice sus estudios de odontología y pueda incorporarse al mercado laboral. Sin embargo, se incrementa la cuantía mensual de la pensión compensatoria de 600 a 1.000 euros y se amplía su duración de dos a cuatro años para cubrir el tiempo restante de estudios y un año adicional para la búsqueda de empleo. Se desestima la petición de suspensión temporal de la pensión de alimentos a favor de la hija. El Tribunal concluye que no procede acceder a la suspensión solicitada. Se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la obligación de dar alimentos a los hijos menores es un deber derivado de la patria potestad (artículo 154.3.1º y artículo 142 del Código Civil), y que la cuantía de la pensión debe ser proporcional a los medios de los progenitores y a las necesidades del hijo (artículos 145 y 146 del Código Civil). Además, se señala que la pensión fijada en la sentencia de instancia, 180 euros al mes, corresponde al minimo vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 815/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El progenitor paterno (alimentante) percibe unos ingresos netos mensuales de 1610 €, por lo que se considera ajustado el abono de 220 €/mes de pensión alimenticia en favor de la hija mayor de edad, con independencia de la beca que percibe que aplica a residir en Sevilla y a desplazarse a dicha localidad durante el curso escolar. EFECTOS. Desde la fecha de presentación de la demanda, dado fijarse por primera vez la pensión alimenticia. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La función de la pensión es realmente compensar, en la medida de lo posible, el desequilibrio que se produce como consecuencia del divorcio, atendido a la falta de posibilidades de promoción profesional o laboral por la dedicación a la familia y los hijos, por lo que teniendo la apelante 53 años y habida cuenta de la dificultad de inserción en el mundo laboral de todos aquellos que cuentan con esa edad y la falta de cualificación profesional, se considera ajustado al caso la fijación de la cantidad interesada (200 €) y plazo (5 años).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 508/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compensación por titularidades dudosas y reclamación de pensión compensatoria por la esposa. Ha quedado acreditada la mayor dedicación de la esposa a la casa, es decir, el trabajo para la casa sustancialmente mayor que el otro cónyuge al hogar, o a su negocio sin retribución o con retribución insuficiente, con el resultado de haber permitido un aumento patrimonial del otro cónyuge. No se niega por el demandante que la esposa se encargó del hogar y de la crianza de los tres hijos y que colaboró, sin retribución o con retribución insuficiente, a sus negocios. Percibe la esposa una pensión, para la que cotizó, tampoco niega el esposo que tal cotización fue a cargo de su empresa y no consta patrimonio inicial de ninguno de los litigantes. Las atribuciones patrimoniales recibidas por la esposa superan la cifra establecida en la ley como criterio general, por lo que no procede compensación económica. Tampoco prestación compensatoria pues ambos esposos comparten la titularidad de diversos bienes inmuebles de valor notable que les proporcionarán, al cesar el proindiviso, capitales complementarios. No existe precepto legal en Cataluña sobre las litisexpensas que no se regulan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 526/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La hija mayor consta que terminó sus estudios de grado, y comenzó a trabajar en un colegio , por lo que se ha de estimar que desde esa momento ya es independiente económicamente. Y, ello con independencia de que en su contrato se establezca un periodo de prueba de 9 meses, porque la hija puede ya ejercer su profesión, de acuerdo con el artículo 152-3º del Código Civil. La inserción laboral se ha producido ya. Es claro que la adquisición de empleo fijo del hijo mayor de edad en periodo de prueba determina que la hija ha adquirido la independencia suficiente para que cese la legitimación materna en orden a la reclamación de la pensión, y ello con aun cuando la hija contara solo con 23 años en el momento en que empezó a trabajar o que continuara conviviendo con la madre en el domicilio materno. En cuanto a la pensión de la obra hija, se valora la disminución de los ingresos del obligado, sin que se tengan en cuanta los gastos voluntariamente asumidos (compra de vehículo o la adquisición de la mitad de la vivienda de su actual esposa),así como la extinción de la otra pensión de alimentos que venia pagando. Dada la naturaleza disponible de la pensión compensatoria, el pacto por el que se acuerda elevar la cuantía de la pensión compensatoria en una cantidad cuando se extinga la pensión de alimentos es valido, y si bien, se tiene en cuenta la elevación, finalmente se reduce la cuantía de la pensión teniendo presente que la capacidad económica del obligado se ha reducido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la disolución del matrimonio y la procedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pero reduce su duración de tres a dos años. Considera acreditado el desequilibrio económico de la esposa tras la ruptura, ya que abandonó su país y empleo para trasladarse a España, donde actualmente carece de ingresos y reside en un centro de ayuda social. La Sala rechaza el argumento de cosa juzgada porque la sentencia de divorcio dictada en Túnez no fue reconocida judicialmente en España mediante el procedimiento de exequátur. También desestima la queja por la inadmisión de la sentencia penal absolutoria, al considerar que no era relevante para el objeto del proceso civil. Señala que la pensión tiene por finalidad compensar el perjuicio económico derivado del matrimonio y su ruptura. Reconoce que la duración del vínculo fue breve (siete meses), pero suficiente para justificar una ayuda temporal. Mantiene el importe mensual de 600 euros por ser una cantidad proporcionada a la pensión del esposo (2.700 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera procedente el establecimiento en favor de la esposa de un pensión compensatoria con carácter indefinido. El matrimonio duró 17 años, pactándose el régimen de separación de bienes a los 4 de vigencia el mismo; la esposa en este tiempo solo trabajó dos años, y por su edad (53 años) y minusvalía del 93 % difícilmente se puede incorporar al mercado laboral. Respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar. privativa del esposo, durante siete años a favor de la esposa, se alega por el apelante que ella a veces pasa con sus padres temporadas en casa de éstos y es donde esta empadronada., y se considera excesivo el plazo, si la finalidad es que ella pueda obtener una ayuda de vivienda familiar de servicios sociales. La Sala decide mantener la medida, al ostentar la apelada el interés mas necesitado de protección, y carecer el matrimonio de hijos. El art. 1438 CC es una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación compatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación. Dicha norma lo que valora es la dedicación pasada a la familia por el trabajo para la casa, la pensión compensatoria del art 97 CC, tiene en cuenta tanto la pasada como la futura, tras la disolución del vínculo matrimonial, y como presupuesto el desquilibrio económico. Se considera procedente en el caso de autos fijándose por una cantidad inferior al SMI, multiplicada por los meses en los que no trabajó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA LORETO CAMPUZANO CABALLERO
  • Nº Recurso: 1389/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la exesposa, confirma la sentencia de divorcio que fijaba una pensión compensatoria de 500 € durante dos años, y rechaza la petición de atribución de uso de la vivienda y de abono de una dote. La sala concluye que no se ha acreditado un desequilibrio económico suficiente para ampliar la pensión, ni necesidad actual que justifique el uso de la vivienda, ni fundamento jurídico ni prueba sobre la existencia de una dote exigible. La Audiencia aplica el Reglamento (UE) 1259/2010 sobre ley aplicable al divorcio y la separación judicial y concluye que la ley aplicable al divorcio es la española (en concreto, el Código Civil de Cataluña), ya que España era la residencia habitual del matrimonio en el momento de la presentación de la demanda (art. 8 del Reglamento). En relacion a la pensión compensatoria aplica el Reglamento (CE) 4/2009 sobre alimentos y el Protocolo de La Haya de 2007, que remite a la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, es decir, la esposa. Aplica el Derecho catalán (CCCat), concretamente el art. 233-2 CCCat, que regula los efectos del divorcio.

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